ABRUPTO

10.1.07


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947 - DE LAS CIRCUNSTANCIAS.

Hase también de tener en cuenta en [e]sta consideración y memoria para tener arrepentimiento y hazer deuida confessión, no solo con la substancia destos peccados desnudamente sino también con las circunstancias que los han acompañado, especialmente, con las que agrauan de manera que mudan la especie y naturaleza del peccado o la alteran notablemente, assí como cometer el hombre algo contra sus padres o prelados o peccar en lugar sagrado.

Las circunstancias communes son siete:

1. Quién.

2. Quál.

3. Quánto.

4. Porqué.

5. En qué lugar.

6. En qué tiempo.

7. Quántas vezes, pocas más o menos.

Quién, es a saber, qué perdona, qué officio tiene y en qué vocación está puesto el penitente sino fuere notorio el confessor.

Quál, es a saber, la persona con quien o contra quien se pecca. (...)

Quánto, es a saber, la quantidad del peccado o del daño o del menosprecio que enel peccado se haze y del detenimiento en él.

Porqué, el fin o intención con que se pecca.

En qué lugar, es a saber, si es público o secreto, profano o sagrado o lugar de oración.

En qué tiempo, si es día de fiesta o de ayuno o de pública oración.

Quántas vezes, circunstancia es que está de sí clara.

Y no piense el christiano que esta meditación de su vida se ha de hazer ansí seca y fríamente sino con recogida y atenta consideración de sus peccados y arrepentimiento efficaz y verdadero dellos con esperança y fiuzia de su misericordia, estribada en la sangre y mérito de Iesú Christo, nuestro señor, y con verdadero propósito de la enmienda porque poco aprouecharía hauerse traýdo a la memoria su mala vida passada sino procurasse, con el ayuda de Dios, arrepentirse y tener contrición verdadera de sus peccados.

(Martín de Ayala, Compendio para bien examinar la consciencia en el juizio de la confessión, 1567)

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Bom dia!

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© José Pacheco Pereira
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